“... la Sala tuvo por acreditado que la actora no presentó los documentos por medio de los cuales se comprobara el pago de las facturas e importaciones realizadas, razón por la cual, aplicó correctamente el artículo 206 inciso d) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), copiado en su parte conducente ya con anterioridad, y confirmó lo resuelto por la entidad fiscalizadora. En cuanto a la violación por inaplicación de los artículos 1, 2 y 8 de la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro (GATT) y 205 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), al haberse establecido que la Sala tuvo por acreditado, que el contribuyente no presentó la documentación que compruebe el pago de las facturas e importaciones realizadas, no estaba obligado a aplicarlos, toda vez que los hechos acreditados por la Sala fueron debidamente razonados y justificados; en todo caso, si la casacionista pretendía variarlos, debió plantear adecuadamente el submotivo idóneo para el efecto...”